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31 de Enero del 2025
Seguridad

Ministros de la corte no deben invadir facultades del legislativo

Ministros de la corte no deben invadir facultades del legislativo
Por: Harald Salim
Tuxtla Gutiérrez
06-09-2022

La prisión preventiva oficiosa no debe y no pueden desaparecerla los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advierten abogados constitucionalistas.

Señalaron que los ministros del máximo órgano de justicia de la Nación, deben analizar muy bien la solicitud de la

Corte Interamericana que instó a México a desaparecer la prisión preventiva.


Cabe mencionar que La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó el caso Daniel García y Reyes Alpízar, quienes permanecieron más de 17 años en prisión preventiva, por su presunta participación en un asesinato, desde entonces se pronunció por eliminar de la Constitución mexicana, la figura de arraigo y de la prisión preventiva oficiosa en México, al considerar que implica una detención arbitraria y contraria a la presunción de inocencia.


Abogados constitucionalistas refieren que la ley es muy clara al respecto y la Suprema Corte no puede invadir facultades que son competencia del poder Legislativo.


La constitución de la República establece claramente en que delitos el juez debe dictar ésta medida preventiva y es en delitos graves como la delincuencia organizada, feminicidio, homicidio, violación entre otros.


Recordaron que la Corte es garante de cuidar, vigilar y defender lo establecido en la Constitución. 

 "Primeramente se requiere una modificación a la constitución porque la prisión preventiva oficiosa se encuentra contemplada en el artículo 19 constitucional de que el pleno del Congreso de la Unión determinó las formas y condiciones de como debería llevarse esta prisión preventiva oficiosa que es una medida cautelar que los jueces en el desempeño de sus funciones la dictan en materia de delitos graves."





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