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23 de Noviembre del 2024
Economía

Multas a sospechosoa de lavado de dinero

Multas a sospechosoa de lavado de dinero
Por: Claudia Lobatón
Tuxtla Gutiérrez
19-12-2019

Con las nuevas disposiciones que entran en vigor el primero de enero del 2020 las personas físicas o morales que realicen movimientos con tarjetas bancarias y se active una factura electrónica instantánea se busca fiscalizar dinero proveniente de actividades ilícitas.

La figura de Discrepancia Fiscal existe en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y señala que las personas físicas podrán ser objeto de distancia fiscal cuando se compruebe que las erogaciones son superiores a los ingresos declarados.


Se consideran erogaciones los gastos, adquisiciones y depósitos en cuentas bancarias y tarjetas de crédito. En síntesis todo lo que se gaste con la tarjeta de crédito o débito o que depositen en cuentas bancarias personales o fiscales se van a acumular, se va a generar un informe de todos los gastos y Hacienda tendrá la facultad de demostrar que los gastos son mayores a los ingresos.


Esto se considerará utilidad y sobre ello podrán cobrar hasta el 35 por ciento de ISR, 16 por ciento de IVA, actualización, recargo y multas que van del 70 al 150 por ciento. Además penas corporales de hasta 40 años por delitos relacionados al lavado de dinero.





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