En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), determinó improcedentes las solicitudes para ampliar el plazo de captación de apoyo ciudadano, de aspirantes a candidaturas independientes a las presidencias municipales. Lo anterior, al existir imposibilidad jurídica y material para modificar los plazos aprobados por el Consejo General, pues ello implicaría la afectación de otras actividades y se infringiría el principio de certeza.
En el mismo sentido, el pleno aprobó la improcedencia de las solicitudes de exoneración o reducción de firmas de apoyo ciudadano, hecha por aspirantes a candidaturas independientes. Estas peticiones no resultaron atendibles porque el requisito de recaudación de apoyo ciudadano está previsto en la normatividad electoral, por lo que el organismo, como autoridad administrativa no puede inaplicar las disposiciones legales. La exoneración de esta disposición vulneraría la legalidad, la equidad y la certeza en la contienda.
El consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas expresó que en el IEPC existe conciencia respecto de las adversidades que la pandemia genera para recabar firmas de apoyo ciudadano, pero al ser una autoridad administrativa, debe acatarse en todo momento el principio de legalidad, por lo que no pueden dejar de aplicarse disposiciones legales a menos que exista una resolución jurisdiccional al respecto.
Añadió que, este organismo también se encuentra limitado por otras situaciones, como los plazos de fiscalización, los cuales no pueden modificarse por ser competencia del Instituto Nacional Electoral, que homologó dicha actividad en una misma fecha para todo el país.
"Hago un llamado respetuoso a las y los legisladores, para que, en su oportunidad y en el ámbito de su competencia, se analicen y flexibilicen los requisitos para las candidaturas independientes, para alentar la participación ciudadana a través esta figura reconocida en la Constitución".