Aplicarán sanciones en Chiapas contra quienes no hagan uso del cubrebocas.
Se publicó el decreto 45 del Periódico Oficial 141 en el cuál se establece el uso obligado del cubrebocas en el estado.
Lo anterior por determinación de las autoridades sanitarias.
En el artículo 257 BIS de la Ley de Salud se contempla que empresarios, empleados y transportistas que propicien el acceso de personas sin cubrebocas se harán acreedores a sanciones administrativas.
Entre otras cosas será obligatorio usar cubrebocas en espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, indistria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, usuarios, conductores operadores de los servicios de transporte público de pasajeros, y transporte de carga.