El Secretario de Obras Pública del Estado, José Ángel Torres Culebro, informó que ya presentó la denuncia correspondiente ante la fiscalía General del Estado, por el colapso del domo tipo arco techo en el Deportivo de Motozintla, contra quien o quienes resulten responsables.
Esta dependencia, se adelantó a las autoridades ministeriales y realizó su propio peritaje de la estructura de domo, concluyendo que el espesor de la lámina colocada no cumplía con las especificaciones necesarias fue de menor grosor.
Personal técnico calificado de esta secretaria en presencia de notario público realizó una valoración en campo para levantamiento de evidencia y determinación de la calidad de los materiales y la ejecución de los trabajos.
Concluyeron que ni la cimentación, las vigas y columnas no presentan ningún tipo de falla estructural ni evidencia de mal funcionamiento.
Al Efectuar la revisión de la lámina del domo tipo arco techo con un equipo denominado vernier digital, se encontró que la medida física de espesor, es de 1.21 milímetros la cual corresponde a un calibre número 18, y de acuerdo al catálogo de conceptos se observó que dicho calibre no corresponde al contratado el cual era calibre número 16 con un espesor de 1.52 milímetros.
Es decir que el grosor de la lámina que la empresa instaló es menor al contratado.
Este peritaje, se anexo junto a la denuncia que presentó ya la Secretaria de Obras Públicas, a la Fiscalía General del Estado.
El arco techo fue concluido el primero de octubre del 2020, un mes después el 24 de noviembre del 2020 la empresa presentó un documento dirigido al director de Supervisión de Obras de la secretaria, en el que solicitó considerar el reforzamiento de la estructura del arco techo lamina calibre 16, dicho documento no fue atendido por el funcionario referido.
"En resumen uno la empresa instaló una lámina de un grosor menor al contratado, dos, la empresa solicitó un reforzamiento de la estructura sabedora que el calibre de la lámina no era el solicitado en el contrato, tres existió una omisión de atención a la petición de reforzamiento lo que impidió en todo caso efectuar la revisión oportuna que hubiera permitido detectar que dicha lámina instalada no cumplía con lo indicado en el contrato."