La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, por considerar como delito el aborto en casos de violación si se solicita después de los primeros 90 días de gestación.
Patricia Sánchez, fundadora y presienta de Mi útero Feliz AC, indicó que en Chiapas, está permitido el aborto en caso de malformación congénita, violación sexual o que esté en riesgo la vida de la madre; sin embargo, cuando es por violación se limita a que se practique en los primeros tres meses de embarazo. Con el resolutivo de la Corte no habrá limitación temporal para la interrupción legal del embarazo por producto de una violación.
Las y los magistrados consideraron que la limitante de tiempo constituye una violación contra la mujer ya que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y la salud mental. Después de revisar el caso de una menor de edad con parálisis cerebral a quién personal de salud, le negó el aborto en Chiapas por tener cinco meses de gestación.
La SCJN, ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar adecuada y exhaustivamente el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación, y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.
"Tendrían el derecho de abortar libre y sin un periodo de tiempo, y aproximadamente es hasta los cinco meses que sigue siendo sin tanto riesgo, el feto no está formado su sistema nervioso, eso dicta la Suprema Corte".