El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, declaró procedente realizar la consulta a los habitantes del municipio de Oxchuc, con la finalidad de conocer su voluntad sobre el sistema de elección de sus autoridades municipales, "por partidos políticos o por usos y costumbres", debiéndose observar en la organización y desarrollo de la misma, los principios y requisitos establecidos en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), (endógeno, libre, pacífico, informado, democrático, equitativo, socialmente responsable y autosugestionado) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.