Por mayoría de votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron un artículo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Chiapas, que impedía a los hombres tener un horario laboral máximo de 7 horas, para cuidar a sus hijos que se encuentren estudiando el nivel inicial o básico. Este beneficio sólo era aplicable para los hombres que tuvieran la patria potestad, la guardia y custodia de un menor, pero no se aplicaba de manera general como en el caso de las mujeres, hoy se establece que la norma no es acorde al principio de igualdad de trato para mujeres y varones en las condiciones de trabajo.