Las y los trabajadores que tengan una relación subordinado-patrón deben recibir el pago de un aguinaldo establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87.
Los patrones tienen hasta el 20 de diciembre para realizarlo, de no hacerlo pueden enfrentar una demanda laboral.
Está prestación se debe pagar a las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
En el caso de aquellos que no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren trabajando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional, conforme al tiempo trabajado.
El pago del aguinaldo debe ser equivalente a 15 días por lo menos del pago del salario.
"Que pasa si el trabajador no recibe su aguinaldo en diciembre, pues igual es una falta de cumplimiento a la relación laboral que puede deducir a la recesión de contrato o motivar a una demanda."