El economista chiapaneco Alfredo Barragán, indicó que datos emitidos por la American Chamber of Commerce of Mexico señalan que la piratería cuesta casi dos mil millones de dólares a la economía mexicana, pues ocho de cada diez mexicanos consumen mercancía apócrifa.
Señaló que, el alto grado de piratería, puede acarrear graves consecuencias en relación con el T-MEC, pues está inmerso en un mundo globalizado.
El especialista destacó que la piratería debilita las industrias nacionales, sobre todo la de cine y música; la mayoría de las veces se relaciona con el crimen organizado, fomenta el comercio informal, favorece la evasión de impuestos, cierre de negocios formales y pérdida de empleos formales.
Las formas más incurridas de piratería son de software, de revendedor, violación de marca registrada, de internet, libros, música, películas, programas informáticos, y cibernética.
Estudios realizados a la población en general han arrojado que las principales razones por las cuales las personas adquieren productos piratas son: en la mayoría de los casos es que el precio de un producto pirata es más barato en relación al producto original, además de que es más fácil encontrar la versión pirata de una obra que el producto original.
El docente e investigador recordó que si bien en su concepto más clásico y general, la piratería aludía al asalto y robo de mercancía marítima y como tal ha sido clasificado en el Código Penal Federal hasta su última reforma realizada el 24 de enero del presente 2020, en la actualidad la noción de piratería cambió, pues se considera que consiste en falsificar un producto y comercializar copias ilegales.
Alfredo Barragán destacó que en este sentido la piratería también está tipificada como un delito según la Ley Federal de derechos de autor, cuya última reforma fue el 1 de julio del presente año en el Artículo 13.
Quien falsifique o reproduzca estas obras, infringe disposiciones en materia de comercio en términos del 231 de la mencionada Ley, siempre que sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto tales como: I. Comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.