La consejera electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, Sofía Margarita Sánchez Domínguez, aseguró que de acuerdo a la jurisprudencia 2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los candidatos a puestos de elección popular que buscan reelegirse no están obligados a separarse de sus cargos, sin embargo, en Chiapas, el Consejo General del IEPC aún no determina los reglamentos para la reelección del 2021.
Las y los consejeros electorales tendrán hasta septiembre para sesionar respecto al tema de los lineamientos que se establecerán en la jornada electoral del próximo año, que estiman inicie a mediados de enero del 2021.
"Es la Jurisprudencia 1 de 2019 que dice: reelección de integrantes de ayuntamientos la prohibición contenida en el Artículo 148 párrafo 1 fracción 3, de la Constitución local respecto a la separación del cargo de los funcionarios públicos que aspiren a la elección consecutiva 90 días antes de la elección es inválida e inconstitucional por lo que procede su inaplicación. La SCJN en su acción de constitucionalidad 50 de 2017 estableció que la obligación de los funcionarios públicos de separarse del cargo en el marco de la elección consecutiva es inválida e inconstitucional".
En lo que refiere a las y los candidatos que buscan la reelección, tendrán que ser por el mismo partido o si fue a través de una coalición, será por uno de estos partidos.
El acuerdo 7 del Consejo General señala que la paridad de género debe respetarse de forma vertical, horizontal y transversal, es decir, las alcaldías ocupadas por mujeres en la reelección tendrán que ir mujeres en las candidaturas y hasta ahora, no se han establecido las reglas en cuanto a las diputaciones de mujeres en el Congreso local y que buscarán la reelección.