La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en caso de divorcio, cuyo matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, será procedente indemnizar hasta con un 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio en favor de la persona que se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de los hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea.