El Congreso del Estado aprobó -por mayoría de votos- la reforma al artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas para la suspensión del embarazo. Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia en mayo de 2022, en la que garantizaba el aborto a las víctimas de violación sexual, que en esta entidad eran criminalizadas.
Con esta sentencia de la SCJN, se quitan los 90 días que establece el Artículo 181 del Código Penal como plazo para que las víctimas de violación tengan derecho al aborto.
"No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación o cuando a la madre embarazada corra peligro de muerte o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de este con trastorno físico o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista oyendo el dictamen de otros médicos especialistas cuando fuera posible y no sea peligrosa la demora".
Esta sentencia se derivó por un amparo presentado por una persona con discapacidad, originaria de Tapachula, quien ya contaba con seis meses de embarazo, producto de una violación sexual.
"Cualquier mujer puede abortar hasta un día antes del nacimiento de un bebé, y eso no es correcto, ya es un ser humano que vive en nuestro vientre, y su servidora está a favor de la vida, al respeto del hijo desde que lo traemos en la concepción, 90 días son suficientes para poder argumentar la situación de poder ocurrir".
La SCJN declaró la inconstitucionalidad después de otorgar un amparo a una menor con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue violada y al que el Hospital General de Tapachula le negó practicarle un aborto.
"Están garantizando los derechos de todas las personas específicamente las mujeres, niñas y adolescentes. No podemos seguir criminalizando a ninguna mujer".
Activistas que acompañan a mujeres en la interrupción del embarazo en Chiapas, aseguran que, desde el 2016 existe una Reforma que debió de armonizarse desde el Poder Legislativo, sin embargo, tuvo que emitirse una sentencia en la Corte, para que en Chiapas se respetara el derecho a decidir de las mujeres.
"Con la Norma 046, en donde en caso de violación, la mujer puede abortar en cualquier etapa de la gestación".
En Tapachula, en octubre de 2018, una menor de edad solicitó la interrupción del embarazo, tras ser víctima de una agresión sexual, sin embargo, el director general del Hospital General Manuel Velasco Suárez, le negó el servicio.
La SCJN, determinó que no se realizó la atención con perspectiva de género, ni con atención a grupos vulnerables, ya que la menor contaba con parálisis severa, y se atentaron gravemente sus derechos humanos.