La Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que permite a profesionales de la Salud, apegarse a la objeción de conciencia, que permite negarse a dar servicios como la interrupción del embarazo.
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, criticó que grupos conservadores intentaran presionar al Tribunal para avalar una objeción de conciencia casi "ilimitada" que afectaría los derechos reproductivos de las mujeres.
Con ello, con mayoría de ocho votos, coincidieron en que la actual norma no explica a detalle los derechos de los pacientes y otorga una libertad casi "ilimitada" para que los doctores puedan negarse bajo principios religiosos, ideológicos o éticos a la interrupción al embarazo.
Tan sólo hace un par de semanas la Corte aprobó la despenalización del aborto y en caso de aprobar la validez de la objeción de conciencia, no serviría de nada la sentencia previa.
"Criminalizar a las mujeres por abortar en cualquier circunstancia, es inconstitucional, porque atenta contra sus derechos fundamentales, contra sus derechos humanos".