Informes sobre actividades, festejos de cumpleaños masivos, pintas de bardas y otras actividades políticas, han sido denuncias públicamente por tener fines políticos y electorales, sin embargo, estas quejas no proceden si no se realiza una denuncia formal ante la instancia correspondiente, precisó el Instituto Nacional Electoral (INE).
Pero... ¿Qué sí está permitido realizar? Hernán Chatú Ramírez, vocal secretario de la Junta 06 Distrital del INE, señaló que las y los funcionarios tanto estatal como federales, tienen permitido promocionar informes de actividades, ya sea con pinta de bardas, espectaculares y en medios de comunicación, no obstante, se debe comprobar de dónde procede el recurso, pero además, no está promoción no debería exceder los 7 días previos y 5 días posteriores al día en que se va a realizar el informe legislativo o de gestión pública.
Estas acciones están contempladas en el artículo 134 constitucional, el cual regula el ejercicio de los recursos por los funcionarios públicos, no obstante, el mismo artículo especifica los tiempos en que esta publicidad se puede llevar a cabo, pero si esta persiste y rebasa dicha temporalidad, ahí sí se estaría infringiendo la ley.
Cabe mencionar que el próximo proceso electoral se llevará a cabo en 2024, sin embargo, el proceso electoral federal (para elegir diputados federales, senadores y presidente) inicia la primera semana de septiembre de 2023, mientras que la estatal (para elegir ayuntamientos diputaciones y gobernador) arranca hasta enero de 2024.
"Que no exceda los 7 días previos y 5 días posteriores al día en que se va a realizar el informe legislativo o de gestión pública? si posteriormente de ese espacio continúa haciendo publicidad a ese informe ahí sí estaría incurriendo en la vulneración a la normatividad".