Decreta TEECH nulidad de elección en Santiago El Pinar, Solosuchiapa, Chalchihuitán y Amatenango del Valle
Confirman elecciones en Chiapa de Corzo, Tuzantán, Reforma, Chicomuselo y Palenque; revocan Constancia de Validez y Mayoría en Bochil
Confirman Diputación en el Distrito 04 de Yajalón
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JNE-M/001/2018 y sus acumulados TEECH/JNE-M/039/2018 y TEECH/JNE-M/040/2018, promovidos por Alejandra Hernández Hernández, en su calidad de Candidata a Presidenta Municipal de Santiago El Pinar, Chiapas, por los Partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Revolucionario Institucional (PRI), Chiapas Único y Nueva Alianza, y otros, en contra del Consejo Municipal Electoral de Santiago de El Pinar, por los resultados de la Elección a Miembros de Ayuntamiento. La actora hace valer como agravio que en las tres de las casillas que fueron instaladas en Santiago El Pinar, llegaron aproximadamente 300 personas militantes y simpatizantes del Partido Político ganador, exigiendo la votación a la vista de todos, por lo que después de discutir con los integrantes de las mesas directivas de casillas, destruyeron mamparas y expulsaron con piedras y palos a los integrantes de las mismas, a los representantes de los partidos políticos y a las personas que se encontraban en este momento para emitir su voto, apoderándose de las boletas y demás material electoral, asimismo, que el Consejo Municipal Electoral celebró de forma unilateral la Sesión de Cómputo, sin convocar a los Representantes de los Partidos Políticos ante ellos acreditados.
En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
Se decreta la nulidad de la elección para integrar el Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, ya que la actora acreditó que existieron hechos de presión y violencia generalizada durante la jornada electoral, además que el electorado no votó libremente; y por los razonamientos expuestos en la sentencia.
Se revoca la Declaración de Validez de la Elección aludida y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría expedida a la Planilla postulada por el Partido Podemos Mover a Chiapas.
Con ello, se requiere al Congreso del Estado y al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado (IEPC), a dar cumplimiento al artículo 29, numeral 1 y 4, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en los términos precisados en el considerando X del fallo.