Todos aquellos contribuyentes que estén en el Registro Estatal de Vehículos, de la Secretaría de Hacienda, están obligados -por ley- a realizar el canje de las placas de circulación en los primeros seis meses del año.
Esta disposición incluye en el servicio privado.
automóviles, camiones, autobuses para personas con discapacidad y remolques, motocicletas y bicicletas.
También se contempla a vehículos de corporaciones policiacas, Protección Civil, Heroico Cuerpo de Bomberos y ambulancias
Se aclara que las personas que hayan obtenido sus placas de circulación con el nuevo imago tipo, es decir que adquirieron un vehículo nuevo, en los meses de septiembre a diciembre del 2019, no están obligados a hacer el canje de placas en este año, pero sí deben pagar su refrendo.
La Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobada el pasado 31 de diciembre por los integrantes de la LXVII Legislatura, incluye dentro de la recaudación el Programa Canje Total de Placas de Identificación Vehicular y Actualización del Registro Estatal, situación que ha provocado molestia en la sociedad por el nuevo impuesto del canje de las láminas.
La Ley de Derechos puntualiza que, para el refrendo anual de tarjeta de circulación y calcomanía, el pago tiene que hacerse al inicio de cada año.