El Artículo 462 de la Ley General de Salud tipifica como delito la comercialización de órganos y tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos, incluso contempla castigos de entre 6 y 17 años, así como multas económicas a quien lucre con la sangre.
Sin embargo, este delito no siempre es conocido y ante la necesidad de familias para obtener este tejido que solicitan en instituciones médicas, recurren a la compra, la cual tampoco es una garantía, pues quien la vende no siempre lleva a cabo un adecuado estilo de vida.
Exhortaron a familias de pacientes que requieran donación de sangre, hacerlo a través de reposiciones y ante las instancias competentes, pero al mismo tiempo, hacen el llamado a la ciudadanía en general, para incrementar y al mismo tiempo promover la donación altruista.
"No se puede aceptar a ninguna persona que esté vendiendo su sangre porque pone en riesgo la vida del paciente, porque aquél donante que recibe un incentivo económico va a a ocultar su estado de salud y estilo de vida".