En el marco de las medidas sanitarias implementadas por el Gobierno de México ante la pandemia por el coronavirus, existe la instrucción para sancionar a todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, y las áreas de internación del país, sin medidas sanitarias.
Migrantes, autoridades civiles, militares y particulares, deberán cumplir con los protocolos de salud.
El INM señaló que realizan acciones de control, verificación y revisión de entrada, salida, tránsito y estancia de personas extranjeras en territorio nacional, a fin de promover una migración segura, ordenada y regular.
El Código Penal Federal, en su Artículo 199-Bis, establece que será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta 40 días de multa, quien a sabiendas que está enfermo de un mal grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro.
En tanto, el artículo 158 del Código Penal del Estado de Veracruz determina de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta cincuenta días de salario, a quien dolosamente ponga en peligro de contagio a otra persona.
Mientras que en el estado de Chiapas, el artículo 444 del Código Penal dispone hasta cinco años de prisión; y el estado vecino de Tabasco, el artículo 120 del Código Penal, fija de dos y hasta 10 años de prisión a que cause a otro un daño de a la salud.