Toda persona que difunda, exhiba, transmita, comercialice o exponga material de contenido íntimo sin el consentimiento de los presentes en dicho material, será juzgado por el delito de violencia a la intimidad sexual en el estado de Veracruz.
Quienes cometan este tipo de ilícito se harán acreedores a sanciones que van desde los dos, hasta los ocho años de prisión, además del pago de una multa de entre mil y dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
De igual manera toda persona que atente en contra de la intimidad, integridad, vida privada de las mujeres y que cause un daño psicológico, emocional, físico o sexual, será juzgado por el mismo delito, y la sanción impuesta será mayor si se trata de cónyuge, concubinario o concubina.
Estas modificaciones forman parte de las reformas a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de este modo castigar la violencia digital y mediática ejercida por plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas.