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22 de Noviembre del 2024
DD. HH.

SCJN abre puerta a matrimonios entre personas del mismo sexo

SCJN abre puerta a matrimonios entre personas del mismo sexo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó invalidar por unanimidad los artículos 75 y 47 del Código Civil de Veracruz, referentes al matrimonio entre un hombre y una mujer; y el segundo relacionado al orden de los apellidos.

El artículo 75, al día de hoy señala que, "El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que convienen para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil", tras su invalidez, dicha decisión podría dar paso al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Mientras que el artículo 47, precisa: "Los hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan sus padres, seguidos del apellido del padre, o de éste y el de la madre", que también hace referencia a la unión entre un hombre y una mujer.

Ambos artículos fueron derogados ya que las expresiones "padre y madre", así como "un solo hombre y una sola mujer" son discriminatorias de las parejas homosexuales.





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