El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el contrabando, la defraudación fiscal y la simulación en la facturación "no clasifican" como delincuencia organizada, por lo tanto, no ameritan la aplicación de prisión preventiva oficiosa (PPO).
La Corte invalidó la reforma de 2019, promovida por la Presidencia, para imponer cárcel forzosa a los presuntos responsables de estos delitos cuando superen 8.7 millones de pesos.
El Ministerio Público será quien tenga que solicitar la medida en cada caso particular, sin importar los montos.
En los resolutivos se establece que será la Fiscalía General de la República, a través del Ministerio Público Federal, quien tenga que solicitar la prisión preventiva, en cada caso en particular, sin importar los montos.
Durante la discusión del asunto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que los delitos fiscales no pueden entrar en la tipificación de delincuencia organizada, debido a que ésta es una conducta delictiva que tiene el objetivo de desestabilizar al Estado de Derecho, por lo que la SCJN debe ceñirse a la definición constitucional.
El pleno de la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 130/2019, y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición, en contra de la medida de aplicar la prisión preventiva oficiosa a estos delitos fiscales.
Por su parte, el ministro Luis María Aguilar expuso que el Congreso de la Unión, "de manera artificiosa, calificó que ciertos delitos fiscales constituyen afectaciones a la seguridad de la Nación, para que, de este modo, fuera posible establecer oficiosamente la medida cautelar privativa de la libertad, cuando en realidad no existe una amenaza en esa materia".
Será la Fiscalía General de la República (FGR), a través del Ministerio Público Federal (MPF), la encargada de hacer la justificación de la medida cautelar, en cada caso en particular, mientras se define una sentencia y sin importar los montos.
Por último el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar calificó la resolución de este asunto como un hecho histórico, en el que el Máximo Tribunal nuevamente demostró su autonomía.