La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en contra del Congreso del Estado local veracruzano, invalidando el segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz.
El cual establece que, las partes en un conflicto de violencia familiar podrán resolver sus diferencias mediante conciliación, exceptuadas aquellas controversias que versen sobre acciones o derechos del estado civil irrenunciable o delitos que se persigan de oficio, así como aquellas que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas.
Por este motivo se precisó que la estructura gramatical de dicho artículo podría conducir a la conclusión de que se pretende excluir la posibilidad de conciliar en controversias de violencia familiar y controversias de género contra mujeres y niñas.