Zacatecas, Zacatecas.- La voluntad anticipada puede ser entendida como "la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona".
Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.
En este sentido, las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.
El Dr. Osvaldo Álvarez, director del Centro de Crecimiento Humanista dijo que la Ley de Voluntad Anticipada se debe dar mediante un notario público, por lo que desde la tanatología se debe capacitar a esta autoridad y también legislar a cuanto se tiene derecho para un buen vivir pero también pa un bien morir, mencionó que la pandemia es el claro ejemplo de que si una persona contagiada no quería ser entubada, no lo hacía.
"No es particular de un ente, yo creo que debe ser social, es decir, la ley de voluntad anticipada, tiene que manifestarse ante una fe pública, quién da la fe pública, pues un notario, entonces tenemos que capacitar a los notarios"