ZACATECAS,ZAC.- En sesión ordinaria, el Diputado Javier Calzada Vázquez propuso la actualización del Código Penal de Zacatecas para que la pederastia sea reconocida, tipificada y, por ende, castigada como delito grave, sin la posibilidad de atenuantes posibles, dado el reconocido grado de vulnerabilidad de las niñas y los niños.
En el país, únicamente los estados de Baja California, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Veracruz, Tabasco y Sonora, y el Código Penal Federal, cuentan con la tipificación del delito de pederastia, en el resto de los estados incluyendo Zacatecas, omiten el tipo penal y sólo lo consideran como agravante del delito de violación.
En la exposición de motivos, el legislador explicó que en el Código Penal para el Estado de Zacatecas se estipula una pena de entre cinco y quince años de prisión y de veinte a cien cuotas , por el delito de violación (Artículo 236), por lo que es necesario actualizarlo y endurecer las penas.
En la propuesta de actualización se encuentra que "Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de 750 a 2 mil 250 cuotas, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento".
Lo anterior aplica para quien cometa la conducta en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, además si el agente hace uso de violencia física, si la víctima fuese menor de catorce años, si el agresor es un ministro de culto religioso y si el agente hace uso de violencia física o moral, las penas se aumentarán en una mitad más.
En todos los casos de pederastia, el Ministerio Público deberá intervenir, independientemente de que exista o no, querella o denuncia. Exhortará al presunto responsable para que se abstenga de cualquier conducta ofensiva hacia la víctima; emitirá las órdenes y medidas de protección que estime necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la persona agredida y su familia, solicitará a la autoridad judicial las medidas precautorias que considere pertinentes y vigilará su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las leyes generales y locales aplicables