Zacatecas, Zac.- Una vez que se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Reglamento de la Ley que regula el uso del cubrebocas, se espera que toda la población atienda oportuna y estrictamente el cumplimiento de ésta, con el fin de prevenir la transmisión y propagación de la enfermedad COVID-19 en la entidad.
Donde se precisa que le corresponde a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos Municipales del Estado de Zacatecas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de la Ley de Cubrebocas y demás disposiciones que se dicten con base en ella.
El acto u omisión contrario a los preceptos de este reglamento y las disposiciones que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.
Las sanciones administrativas podrán ser: Amonestación con apercibimiento, multa, trabajo en favor de la comunidad, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por doce horas.
Trabajo comunitario: Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Éste trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que puede exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
Se sancionará con arresto hasta por doce horas: A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, a la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas. Sólo procederá esta sanción, si previamente se aplicó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere el presente Reglamento, y si la persona ejerce violencia física o verbal sobre el personal que interviene en la verificación.
Violencia Física: Es aquella acción generada de manera voluntaria y que por lo mismo ocasiona daños no accidentales, utilizando la fuerza física o material (es decir, sirviéndose de objetos) y que tiene como fin fundamental generar un impacto directo en el cuerpo y consecuencias físicas tanto externas como internas.
Violencia Verbal: Se conoce como violencia verbal a una forma de maltrato que no pasa a lo físico, pero deja secuelas de igual manera. En general este tipo de violencia no es tan notoria, al menos para terceros, e incluso para la persona violentada. El maltrato verbal puede disfrazarse de diversas maneras, comentarios sarcásticos e insidiosos, insultos y gritos.