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24 de Noviembre del 2024
Política

TRIJEZ resuelve impugnaciones de 9 municipios

TRIJEZ resuelve impugnaciones de 9 municipios

Zacatecas, Zac. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió siete Juicios de Nulidad Electoral, tres Juicios de la Ciudadanía y dos Procedimientos Especiales Sancionadores, relacionados con la confirmación de resultados signados en las actas de cómputo municipal y colocación de propaganda gubernamental en elementos de equipamiento urbano.

Al resolver los recursos interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Fuerza por México en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Calera de Víctor Rosales, se determinó que era inexistente la colocación de propaganda política en elementos de equipamiento urbano.

Por otra parte el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpusieron Juicio de Nulidad Electoral (JNE) en contra del Consejo Municipal Electoral de Tepetongo y Moyahua respectivamente. El Tribunal determinó confirmar los resultados consignados en las actas de cómputo de elección de Presidente Municipal y declarar la validez de la elección, debido a que el PRD no acreditó las causales de nulidad de casilla invocadas en su demanda y el PRI no demostró la causal de nulidad de elección que pretendía hacer valer.

Al resolver dos de los Juicios de la Ciudadanía (JDC) promovidos por dos ciudadanos en contra del Consejo Municipal Electoral de Juchipila y del Consejo Municipal de Pinos, las Magistraturas declararon la validez de la elección, toda vez que las irregularidades mencionadas por los promoventes no acreditaron las causales de nulidad de la elección.

En lo que respecta a los JNE y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovidos por el Partido Político Morena, Partido Político Movimiento Alternativa Zacatecas y dos ciudadanos, en contra del Consejo Electoral del Estado de Zacatecas y sus sedes municipales en Trinidad García de la Cadena, Cañitas de Felipe Pescador, Rio Grande y Fresnillo, el Tribunal los desecho debido a que los promoventes no tenían legitimación para impugnar actos o resoluciones emitidos por los Consejos Municipales Electorales, a que los agravios expuestos se dirigieron a combatir actos diversos a los referidos y a que la demanda se interpuso de manera extemporánea.

Finalmente lo promovido por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Morena y Verde Ecologista de México en contra del Consejo Municipal Electoral en Mazapil, se tuvo como no presentada la demanda dado que carecía de firma autógrafa.






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