ZACATECAS,ZAC.- Recientemente, la LXIII Legislatura del Estado aprobó la figura de daño moral en el Código Civil del Estado de Zacatecas queda ya precisada en este código la definición de daño moral, sus características y lo relativo a la reparación del daño causado a la víctima.
En el mismo orden de ideas, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado Zacatecas (CDHEZ), María de la Luz Domínguez Campos, celebró la legislación constante para garantizar el respeto a los derechos humanos de los zacatecanos.
Refirió que este tipo de figuras jurídicas deben estar permanentemente en revisión y perfeccionamiento ya que las normas jurídicas no son estáticas y siempre son susceptibles de mejorar.
Dentro de la aprobación del congreso del estado se incluyen excepciones con las situaciones que no pueden derivar en estos hechos como, por ejemplo, aquellas en las que haya una actuación legítima de las personas al amparo de sus derechos de opinión, crítica, expresión e información.
De igual forma, en cuanto a la reparación del daño moral, se establece que no solo incluye una indemnización monetaria sino también una condena no monetaria consistente en la publicación de un extracto de la sentencia que en su caso deberá ser difundido en los medios de la misma relevancia que la publicación que ocasionó el daño.
"En algunas de las recomendaciones que emite la CDHEZ contempla precisamente el tema de reparar el daño moral que le haya causado a las víctimas por parte del estado, a quien le corresponde establecer los montos específicos de este daño causado, es a la comisión de atención integral a víctimas a través de un comité específico que prevé la ley de atención a víctimas del estado de Zacatecas, ellos contabilizan o establecen los montos específicos, lo importante es que la CDHEZ establece en determinadas recomendaciones cuando así sea acreditado el que la autoridad debe resarcir el daño moral y que la comisión de atención a víctima establece los montos correspondientes".