ZACATECAS,ZAC.- El Congreso de la Unión envió a los congresos estatales la minuta de proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular y revocación de mandato.
En tribuna, la legisladora Karla Dejanira Valdez Espinoza se encargó de dar lectura al dictamen proveniente de la federación, en el cual se establece que para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Además estipula que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la constitución y en los tratados internacionales, ni la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá,previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
El Instituto Nacional Electoral (INE) promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, la consulta se realizarán el primer domingo de agosto.
Dentro de las reformas también se contempla el artículo 116 donde: Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
Las constituciones de las entidades federativas dentro de los 18 meses siguientes de la entrada en vigor del presente decreto deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del poder ejecutivo local, la solicitud deberá plantearse durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional por un número equivalente al menos al 10% de la lista nominal de electores de la entidad federativa.