De acuerdo con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Sin embargo, los organismos operadores de agua potable en los municipios siguen restringiendo de forma total el servicio a los usuarios que presentan algún rezago en sus pagos, situación que el titular del Tribunal de Justicia Administrativa en la región Zamora Karlo Samaguey Zamora, considera anticonstitucional y excesiva, ya que asegura que existen otros mecanismos de cobro y procedimientos administrativos que no violentan los derechos humanos de la población.