Aprobada con 29 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones, las y los diputados del Congreso de Michoacán aprobaron la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el Estado de Michoacán, esto implica sanciones y multas a quienes no lleven a cabo esta medida.
Está ley establece que:
El uso del cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio michoacano, en vías y espacios públicos, entorno al aire libre, al interior de establecimientos ya sea públicos o privados; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.
Quedando exentos personas con enfermedades, discapacidades u otros trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas, así mismo menores de 5 años y al momento de consumir alimentos y bebidas.
La sanciones que se establecieron son:
La personas que no porten el cubrebocas serán amonestadas por escrito, en caso de no usar el cubrebocas será sancionada.
En caso de persistir la negativa, se le solicitará que se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, si la persona insiste en no usar el cubrebocas se le impondrá una multa, de 86.62 pesos a mil 344 pesos en caso reincidencia o resistencia al uso correcto de cubreboca; la multa podrá conmutarse por trabajo comunitario por no más de 3 días.
También se podría sancionar con el arresto administrativo domiciliario hasta por 36 horas.
En el caso de incumplimiento por parte de los concesionarios y chóferes la multa podrá ascender hasta llegar a 2 mil 688 pesos.
Mientras que para los establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias, por el incumplimiento de la Ley, serán sancionados con amonestación con apercibimiento clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y arresto administrativo de 12 a 36 horas.
Cabe mencionar que darán 7 días para informar a la población sobre las instrucciones a seguir, así como de las sanciones que serán aplicadas.